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Economía y medio ambiente; Las reservas comunales en el Cusco (página 2)



Partes: 1, 2

 

1.0. El medio
ambiente es un bien de uso, entonces se encuentra en el
mercado,
ergo presenta fallos de mercado.

Veamos primero las externalidades, que se
presentan cuando la actividad de una persona (o
empresa)
repercute sobre el bienestar de otra (o sobre su función de
producción), sin que se pueda cobrar un
precio por
ello, en uno u otro sentido. Si asumimos también que en el
medio ambiente nos
encontramos con los denominados bienes
públicos
; que presentan dos
características fundamentales, como son: la no
exclusión
, que significa que cuando un bien se ofrece
a una persona debe ofrecerse a todas. Tenemos también que
el bien en cuestión no genera rivalidad en el
consumo
, es decir, cuando alguien consume el bien, lo
disfruta o lo sufre, no reduce el consumo
potencial de los demás. Una característica
adicional en los fallos de mercado que podríamos encontrar
intuitivamente son los recursos comunes;
caracterizados básicamente por la libertad de
elección.

Intentemos explorar algo más en estos
términos para generarnos una idea más substancial
de la autenticidad de los fallos de mercado.

En los recursos comunes
encontramos un problema en desmedro de los bienes
públicos como es la rivalidad en el consumo, y aunque
tengamos recursos globales y recursos locales, en donde la
gestión
de los primeros es realmente compleja (el aire, el agua, etc)
y a los segundos se puede administrarlos con algo más de
fortuna, máxime si nos encontramos con postulados que
detallan que existen mecanismos de asignación en el que
el medio ambiente y muchos recursos
naturales no tiene precio, es decir un sistema que opera
de una manera incorrecta respecto a la medición de su valor (como si
su precio fuera cero)
este argumento es conocido como la
"Tragedia de los recursos comunes" (Hardin; 1968).

Por todo ello el análisis económico tiende a
estabular el problema de la degradación del medio ambiente
como un ejemplo mas de los fallos de mercado; una
caracterización un tanto equívoca, ya que el
mercado no puede hacer tal cosa, en tanto no depende totalmente
de él sino de una organización social que le asigna valores y
políticas de salvamento cardinales en
función a sus necesidades individuales
utilitarias.

Surge así la pregunta ¿qué le da el
valor al medio ambiente?. Partiremos primero de las dos
calificaciones más utilizadas para esta disyuntiva. La
primera es la llamada ética de
la tierra de
Aldo Lepold para el que la naturaleza no
humana tiene un valor intrínseco e inherente y posee por
tanto derechos
morales y naturales (Argumento apoyados también por Pearce
y Turner; 1990). Parten de la premisa de que las cosas, incluidas
los seres humanos, tiene un valor per se, no necesita de
nada ni de nadie que se le otorgue, paradójicamente es una
corriente naturalista seguida por economistas neoclásicos
(1), este pensamiento ha
generado fuertes postulados filosóficos que lindan,
incluso con lo etéreo.

En el otro extremo tenemos la corriente de la
ética antropocéntrica, quienes arguyen que lo que
confiere valor a las cosas, incluido el medio ambiente, es su
relación con el ser humano; las cosas tienen valor en la
medida que se lo dan las personas.

El análisis económico en general se centra
en esta segunda característica, es más, creemos que
van mas acorde a planteamientos institucionalistas como los de
Sawney y Olson (1992) quienes postulan además de la
preeminencia hombre ?
naturaleza, la sustentabilidad de una equidad
intergeneracional; estos planteamientos, como lo veremos
más adelante, nos permiten ya desde ahora, definir una
facción centrífuga entre postulados utilitaristas y
los mal llamados liberales.

Si concordamos en que el hombre
ejerce preeminencia valorativa respecto al medio ambiente,
tendríamos que referirnos a los derechos de propiedad de
los recursos naturales, sin olvidar lo que Burrows denominaba
como "precios de
mercado" a los "precios de los derechos de propiedad".

Aquí encontramos una categoría resumen por
la que, si le damos un valor a los recursos naturales, entonces
le damos propiedad a sus portadores y estos se encargarán
de cobrar el precio correspondiente.

Como volvemos a repetir ese sería el escenario
más celestial que encontraremos, máxime si Coase
estipula que: en presencia de una eficiencia
económica "la adscripción de derechos de propiedad
con respecto a un recurso común en una determinada
dirección es irrelevante
..", dicho en
otras palabras: en un óptimo de Pareto la
asignación inicial de derechos de propiedad es irrelevante
desde el punto de vista de la eficiencia, siempre y cuando puedan
ser intercambiados libremente; si los costos de
transacción son nulos y finalmente, sólo si son
intercambiados en un mercado perfectamente
competitivo.

Como vemos se presentan más que motivos de
consenso, motivos de disenso para poder darle
una salida legítima a este problema de propiedad,
básicamente por tres aspectos:

El primero, por el tipo de régimen de propiedad,
Hardin creía que el sector privado maneja mejor los
recursos naturales, la evidencia empírica demuestra que
los recursos previamente comunales fueron los más
deprimidos (como lo demostraron Dasgupta y Mäler; 1991) es
desde la perspectiva de los recursos globales ya mencionados, que
se mantendría esta evidencia; en el caso de los recursos
locales, donde Hardin tiene mejor reputación, el manejo
comunal de los mismos es más efectivo y tiende a opacar el
manejo de entes privados. En segundo lugar nos encontramos con la
privatización implícita de los
recursos naturales, donde las empresas
persiguen el mayor beneficio de sus recursos, y en la cual
observamos que se contraponen casi siempre, por no decir siempre,
el valor social de los recursos naturales y su valor privado,
generalmente el segundo es el más compatible con su
utilización y más voraz para su desaparición
(2). Finalmente, tenemos la desventaja teórica del
teorema de Coase, su validez depende de unos supuestos
tremendamente restrictivos: ausencia de costos de
transacción, número pequeño de agentes, etc.
Ya Kahneman y Tversky con su "Teoría
de la perspectiva" así como Thaler con su "Efecto
titularidad" han demostrado que una de las conclusiones
fundamentales de Coase, la que afirma: "que es irrelevante a
favor de quien se determine el derecho de
propiedad", es incorrecta (3)

2. El papel de la
ética y los valores
consustanciales en el medio ambiente.

¿Quién expresa el valor del medio
ambiente? O mejor dicho ¿de quién es el medio
ambiente o los recursos naturales?, son un patrimonio
local, nacional o mundial. En esta perspectiva se presenta un
problema de espacio transfronterizo. Debemos remontarnos a
la paradoja de quién contamina debe pagar más, y
cómo entonces medimos o compensamos a los menos
culpables?, por ejemplo una emanación de residuos
industriales afecta no sólo a las áreas adyacentes
sino a otras áreas que no tienen cómo enfrentar
este problema de contaminación indirecto. En la Cumbre de la
Tierra
celebrada en Río de Janeiro en julio de 1992 se
presentó una propuesta para considerar a los bosques
tropicales como Patrimonios de la Humanidad, propuesta que fue
lógicamente rechazada por los mal llamados países
subdesarrollados. Tenemos propuestas también como los
bonos por
contaminación, tasas, cánones, etc. Todos estos
recursos han sido utilizados algunas veces y todos nunca
contemplaron las externalidades y el valor compensatorio real de
los países menos contaminantes, es en esta
situación donde el teorema de Coase podría ser
utilizado positivamente, desde el punto de vista compensatorio
perfecto, el cual indica que los países que pasan la
brecha de contaminación, deberían de pagar la
brecha no alcanzada de los países que no lo hacen o que
tienen una brecha de contaminación mínima, siempre
y cuando estas cuotas sean transferibles.

Así mismo se han visto casos en los que algunos
países pagaron por la
contaminación de otros que no contaminan, como
también países como indonesia que
experimentó un acelerado proceso de
exportación de madera a
inicios de los 90, causando un perjuicio al medio ambiente
incalculable, si le sumamos además de las pérdidas
económicas futuras, la de los costos
ambientales.

La otra divergencia se encuentra en la frontera del
tiempo
, cómo las decisiones que tomamos hoy con
respecto al medio ambiente, van a tener consecuencia en aquellos
que todavía no han nacido. Este comportamiento
reposa en el Altruismo neoclásico, que afirma que "cada
persona busca maximizar su propio bienestar y debemos aceptar
este egoísmo porque, al actuar así, y dada la
distribución de la renta, lleva a la
sociedad a una
situación óptima (4).

En esta situación donde no hay lugar de toma de
decisiones individuales, sino es el conjunto que ejerce un
bienestar parcial toma relevancia el carácter altruista de los individuos, en
cuanto si carecen de independencia,
el bienestar de los demás se toma en cuenta en una
situación de altruismo puro o paternal, ambos quieren y
desean el bienestar suyo y forman parte además del
bienestar de la otra persona. El bienestar de los demás,
bajo este supuesto altruista, forma parte de de la función
de utilidad
individual, entonces el bienestar ajeno tienen un carácter
de bien público, aquí encontramos otro problema a
lo que denominó Sen: La paradoja del Aislamiento
(5); es decir por más que este instalado el
carácter altruista en el colectivo, siempre habrá
alguien que no lo sea, y así se mantienen réplicas
individualistas a lo largo del tiempo. Hasta
que punto estamos dispuestos a actuar así, si nosotros
asumimos el pasivo y el activo nuestro y de nuestros
descendientes (o vecinos, nietos, hijos, etc) Ya Solow (1974)
decía: la generación actual no puede quejarse en
exceso de lo que ha heredado, si analiza su propia
actuación y la compara con la de las generaciones que la
precedieron.

En este contexto la economía
afortunadamente ha abandonado este viejo utilitarismo y ha
tratado de ensayar algunos nuevos escenarios. Rawls ha
desarrollado un interesante ensayo sobre
las elecciones intertemporales, donde a manera de encuesta
informa pormenorizadamente los hechos del futuro en
relación a su actuación presente, la persona con
base en esta información analizará lo que es
más correcto y justo. Instaura un particular "velo de
ignorancia" en donde los derechos de las generaciones futuras
quedarían garantizados, por lo menos
teóricamente.

Ahora bien, analizamos todos los estratos en los que la
valoración del medio ambiente enfrenta a su último
y único ente que es el individuo,
debemos recalar en la preferencia última que es en la que
el consumidor
actúa de manera racional y con la mayor información
que le es posible captar, entonces estaríamos en la
capacidad de afirmar que en definitiva los consumidores
determinan la estructura
productiva y distributiva de la sociedad (incluido el nivel de
calidad
ambiental), entonces supone aceptar el principio de soberanía del consumidor, admitir que
la persona es el mejor juez sobre su propio bienestar, es el que
mejor sabe lo que le conviene o deja de convenirle. Pero sabemos
hasta el hartazgo que un principio de esta naturaleza nunca es
definitivo, de ahí la intervención de los gobiernos
para frenar, menguar o erradicar comportamientos muchas veces
perjudiciales de los consumidores.

Tenemos como siguiente paso inercial el de aceptar la
democracia del mercado, se afirma que si el sistema de
mercado es democrático, la gente expresa en él sus
preferencias, dice lo que quiere adquiriendo unos productos en
lugar de otros. Pero en el mercado cada persona no tiene un voto,
sino debido a su capacidad adquisitiva, cada unidad monetaria
tiene un voto. He aquí la deslegitimización de la
democracia en
el mercado. En efecto la renta personal puede
retrotraer y romper la equidad, ya que no existen mecanismos de
redistribución de renta que no violen las leyes de la
eficiencia.

Ahora bien en este escenario podemos decir que a mayor
renta personal mejores alternativas de compensación, ya
que, si todo medio ambiente es un bien de calidad superior
podríamos decir que todas las medidas en mejora del mismo
deberían dirigirse hacia las zonas de alto poder
adquisitivo, mientras el deterioro se concentraría en las
zonas deprimidas.

Dejar en manos de preferencias individuales la
salvaguarda del medio ambiente, sería arriesgar a otros
individuos y a las generaciones futuras, afortunadamente algunos
autores distinguen el comportamiento de la persona como
consumidor (individualista) y su comportamiento como ciudadano
(miembro de un grupo social),
este último canalizaría sus preferencias a
través de las normas sociales (6). En
este caso no son las personas que toman las decisiones como tales
sino un colectivo. Este es el postulado del neo institucionalismo
que nos da mejores luces en tratar de cerrar la paradoja medio
ambiente ? economía planteado inicialmente, donde la
sociedad no es el mera suma de sus individuos, sino un todo
orgánico que responde a premisas que trascienden la suma
de sus necesidades individuales.

Si bien podríamos seguir deshilbanando el proceso
de preferencias y valoración del medio ambiente,
encontramos este punto de partida en la formación de
acepciones discretas y valoraciones físicas, sean en tasas
de descuento o factores de ponderación espaciales para los
que los métodos
han de ser diversos y siempre caerán en el
despropósito de la compensación real o la
equivalencia en valor de uso o no uso de los recursos medio
ambientales, si bien esta ya es una característica
remanente del valor tecnocrático medio ambiental, mas no
del planteamiento puro de la economía. Creemos que la
fortaleza de la economía en este tema, además de
imbuirle una gran cantidad de herramientas
teóricas, está en la utilización de sus
propuestas como base de desarrollo
real en zonas que tienen una gran fuente de recursos medio
ambientales y como derrotero fundamental en la explicación
de aforismos legales y teóricos que presentan otras
corrientes, como es el caso del turismo, y muchas
otras.

3.- Las Reservas
Comunales: una categorización oportuna en el espacio
pero inoportuna en los papeles.

En este acápite debo confesar que las normas se han
hecho para que los abogados puedan tener el mejor de los mundos y
nosotros el peor de los sueños. Antes de entrar al tema
propio de las reservas comunales debo referirme a un muy
interesante estudio realizado por Helen Newing y Lissie Wahl
(7) a acerca de las áreas protegidas en el
Perú y especialmente las fortalezas y debilidades de las
Reservas comunales (8) en el cual se detalla la
génesis de las reservas y pautas importantísimas
para su estudio.

Voy a tratar de describir de manera, espero simplista,
la normatividad a cerca de las Áreas Naturales Protegidas
(Ley No.
26834), la cual indica que existen tres tipos básicos de
Áreas naturales Protegidas (en adelante ANP); a) Las de
administración nacional, que conforman el
Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas – SINANPE.; b) Las
de administración regional, denominadas
Áreas de Conservación Regional, y c) Las
áreas de conservación privadas.

Ahora bien, las Área de Conservación
Regional pueden ser zonas ecológicas que no cumplan con
algunas delimitaciones del SINANPE, si estas cumplen con
especificaciones nacionales, entonces se convierten en
áreas del sistema nacional. Por su parte las áreas
de Conservación Privadas pueden ser catalogadas de parte
de su poseedor, y en cuanto se ajuste a la ley citada puede
funcionar como tal.

Compliquémonos un poquito más, de acuerdo
a su naturaleza y objetivos, las
ANP se componen de acuerdo a su gradualidad en:

a. Áreas de uso indirecto. Son
aquellas que permiten la investigación científica no
manipulativa, la recreación
y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y manejadas para
ello. En estas áreas no se permite la extracción de
recursos naturales, así como modificaciones y
transformaciones del ambiente natural. Son áreas de uso
indirecto lo Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y los
Santuarios Históricos.

b. Áreas de uso directo. Son
aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de
recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en
aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por
el plan de manejo
del área. Otros usos y actividades que se desarrollen
deberán ser compatibles con los objetivos del área.
Son áreas de uso directo las Reservas Nacionales, Reservas
Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas
Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y
Áreas de Conservación Regionales.

Si detallamos cada uno de las áreas remanentes de
las ANP, tendríamos un artículo ampuloso,
bastémonos con precisar qué son las Reservas
Comunales:

g. Reservas Comunales: son áreas
destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre,
en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y
comercialización de recursos se hará
bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y
conducidos por los mismos beneficiarios. Pueden ser establecidas
sobre suelos de
capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de
protección y sobre humedales.

Ahora bien, la normatividad afirma que las ANP de
acuerdo a sus características pueden contar
con:

a. Zonas de Protección Estricta (PE)

b. Zonas Silvestres (S)

c. Zonas de Uso Turístico y Recreativo
(T)

d. Zonas de Aprovechamiento Directo (AD)

e. Zonas de Uso Especial (UE)

f. Zonas de Recuperación (REC)

g. Zonas Histórico-Culturales (HC)

Hasta aquí no hemos hecho más que detallar
lo que la norma estrictamente dice, claro está, sin
detallar cada categoría por motivos de falta de espacio y
cansancio al amigo(a) lector.

Antes de traer a colación el auxilio
institucional de la economía, debemos reorientar y definir
posturas claras respecto a la normatividad de las ANP y de sus
usos reales en las zonas objetivo.

Primero, hay una confusión locacional entre un
área del sistema nacional y un Área de
Conservación Regional, si bien un área regional
podría ubicarse en zonas interprovinciales o en su defecto
en zonas donde los recursos sean tan importantes en su uso que el
control mereciera
ser del ámbito regional, el SINANPE tendría la
misma potestad de adscribirla a sus funciones viendo
el carácter "nacional" de su protección. Eso por un
lado, creemos también que se presenta problemas de
funcionalidad de objetivos o de procedimiento en
estas áreas, ya que en algunas zonas podemos encontrar
Zonas de protección estricta y trocar con zonas de uso
turístico y recreativo, así la gran mayoría
de áreas naturales pueden presentar, y de hecho lo hacen,
funciones simultáneas y no congruentes unas con
otras.

Las Reservas Comunales parece que tienen como objetivos
fundamentales la de ser zonas de amortiguamiento de reservas
nacionales y la de salvaguardar la cultura de las
etnias protegidas. De hecho, sin ir más lejos, en la
Reserva Comunal Matchiguenga (9), detallado en un reciente
estudio, nos indica que sus dirigentes creen que el fin de su
Reserva Comunal es la de proteger sus tierras y sus animales. La
falta de información y trascendencia de las Reservas
comunales es un aspecto que condice con lo poco que se
trabajó en estas áreas, personalmente creo que son
las zonas que pueden ejercer potencialmente el mayor desarrollo
de las comunidades intervinientes en la actividad
turística.

4.- A manera de
propuesta y conclusión

La valoración Económica de los Recursos
naturales se puso en tela de discusión en acápites
anteriores, en el turismo los costos son los llamados Boletos
turísticos. Si bien hay métodos de
valoración diversos, creemos que en ausencia de riesgos y de
uso en investigación los costos de
valoración contingente
son los más adecuados:
es decir, en un escenario en donde un área natural no
pueda ser visitada salvo por la investigación monitoreada,
este procedimiento es el más adecuado ya que
permitirá darle valores de uso y no uso en función
al costo/beneficio y
costos de oportunidad en la preservación y la no
utilización como herramienta turística.

Respecto al objetivo de nuestro trabajo, en
zonas naturales con acceso al turismo, existen áreas
naturales que son potenciales para diseñar circuitos
turísticos, tenemos por ejemplo Vilcabamba, Echarate,
Paucartambo, Quispicanchis, entre otras. Las Reservas Comunales
son las únicas que pueden brindar esta triple
función, fundamental para el desarrollo del país:
mantener los recursos naturales en su aprovechamiento racional,
preservar la cultura y formas de vida y acceder a mejores
expectativas de calidad de
vida. Estas tres categorías son la que el turismo
homogeniza y de hecho potencia en todos
sus escenarios.

Qué se requiere para que las Reservas comunales
tengan ese papel fundamental en la actividad
turística:

1º.Derogar la Áreas de
Conservación Regional, ya que pueden ser adscritas al
Sistema nacional, además que dejaría a los
municipios el control de recursos naturales con más
autonomía.

2º. Las Reservas
Comunales deben pasar al control Municipal y seguir su manejo y
protección en manos de las comunidades
beneficiadas.

3º. Los
municipios deben diseñar políticas de capacitación en actividades de servicios
turísticos: llámese capacitaciones en idiomas,
guías turísticos, atención en servicios de alimentación y
hospedaje comunal.

4º. Diseñar
un Boleto de Uso Turístico Municipal, para las zonas
donde se visitan, este mecanismo es ya utilizado en
países como Venezuela,
Guatemala y
Costa rica
con excelentes resultados. Los beneficios provenientes de estos
boletos se trasladarían a las comunidades en forma de
inversiones
en educación, salud y apoyo a las
actividades económicas de los pobladores de cada
Reserva.

En este contexto ¿cuál es la
valoración del medio ambiente en términos del costo
de uso turístico de las Reservas comunales?, sostengo que
cualquier corriente turística a un área natural
degrada en menor o mayor grado las zonas visitadas, basta que
algunos grupos de
visitantes visiten un recurso natural, ya ejercen en este
innumerables problemas de: traslado de variedades a otras
áreas, enfermedades, erosión de
suelos, saturación de zonas de visitas,
contaminación por basura y
desechos, etc. Esta degradación puede ser menguada con el
costo que se paga por contaminar, no por visitar.

A este respecto el método de
valoración más prudente es el de los Precios
Hedónicos
, este nos puede dar mejor probabilidad de
uso en el "pago de contaminar y degradar" en la actividad
turística (10). Ya que en el tema tan divergente de
valorar los recursos naturales, nos topamos con la
contraprestación por pagar por contaminar, a este respecto
los precios hedónicos presentan mejores resultados, ya que
se puede manejar en función al nivel de renta de los
demandantes y a la gestión de preservación y
control eficiente de los ofertantes.

FIGURA 01

La Oportunidad de las Ingresos
Comunales, desde la perspectiva de los precios
hedónicos

En la figura 01 vemos una aproximación de los
precios hedónicos en función a la utilidad comunal
respecto a los ingresos por conceptos de turismo en las
reservas.

Veamos; la función de utilidad comunal en un
inicio es UCo, cuando existe ingresos por conceptos de turismo su
función se traslada a UC1 generando una ganancia bruta de
Yo ABY1, esto gracias al cambio en el
ingreso de turistas de X* X**, ya que la curva de demanda de
turistas (Dt) es insensible a los precios por el costo de pago,
básicamente por razones que el precio cobrado es
hedónico, es decir se asume que P* es máximo, un
cambio a P** no significa que el precio baje sino que hay una
brecha nueva de costos que cubrir por preservación de los
recursos naturales; es decir, el costo de preservación
inicial implícito en la manutención de los recursos
es P* CEP**, entonces la ganancia neta en términos de
utilidad para la comunidad
sería la diferencia entre YoABY1 ? P*CEP** (11), En
estas condiciones las Reservas Comunales tendrían mejores
oportunidades con las que afrontar sus ahora bajísimos
niveles de vida.

NOTAS

1.- Tenemos a Edgeworth en su
"Nuevos y viejos métodos de la ética", así
como en los máximos exponentes del utilitarismo: Jeremy
Bentham y John Stuart Mill (revisar Newman, 1991, pg.
90)

2.-Al respecto también podemos
referirnos a los impuestos
pigouvianos, que cumplen con características de
internalización de externalidades negativas de unidades
empresariales; en un contexto de economía de bienestar y
de análisis de renta social marginal. Para el caso de
nuestro estudio los escenarios son diferentes, en todo caso la
experiencia en estos impuestos no ha sido desarrollada
empíricamente.

3.-Revisar "El Teorema de Coase y la
valoración de impacto medioambiental, la revisión
de políticas de desarrollo" AZQUETA, D. ?
1993

4.– Se trata por cierto del utilitarismo
clásico de Betham, es decir, garantizar el mayor
bienestar colectivo, en la suma de los bienestares
individuales.

5.– Es la que impide a las personas mostrar sus
preferencias como miembros de un colectivo (altruistas)
llevándolas a actuar de forma individualistas
(egoístas)

6.– Este argumentación la podemos
encontrar en Azqueta, D (1994). Ob. cit. Así mismo dicho
autor muestra unas
ideas claras sobre valoración del medio ambiente,
mostrándonos métodos de uso y estudios de caso
interesantes.

7.– En: "Acerca de pueblos indígenas y
áreas protegidas" Helen Newing y Lissie Wahl.
Ed."Cultural Survival Quarterly – Spring 2004

8.– Si el lector quiere enterarse del origen de
las leyes forestales y de la normatividad de Reservas
Comunales, que paradójicamente se desarrollo en el
Velazcato, en 1974, puede consultar dicha investigación
relatada en la nota anterior.

9.– A manera de información, en el
Perú existen seis Reservas Comunales, que son: Yanesha,
El Sira, Matsiguenga, Amarakaeri, Asháninka y Tamshiyacu
Tahuayo. El Cusco posee dos de estas reservas la Amarakaeri en
la provincia de Paucartambo (Zona de amortiguamiento de la
Reserva del Manu) y la Reserva Comunal Matsiguenga en la
provincia de La Convención (Zona de amortiguamiento del
Parque Nacional de Otishi)

10.-En "Un nuevo enfoque Estratégico de
el turismo en el Cusco" VALDEIGLESIAS, César. Tesis
presentada para acceder al título profesional de
Economista. UNSAAC 2001. Podemos encontrar con más
detalle lo que creemos es el verdadero nombre de las visitas a
los recursos naturales, como es que las corrientes
turísticas al visitar cualquier zona natural contamina
poco o mucho, pero lo hace, y por ende para que esto se aminore
en función al número de visitantes los precios
hedónicos son la mejor respuesta

11.– Si bien en la valoración de los
precios hedónicos nos encontramos con casos en los que
se presentan curvas de bienestar relativa, como se presentan en
el caso de los terrenos para viviendas, en el turismo este
tratamiento difiere un poco, ya que la alternativa paralela al
no uso es simplemente la contaminación gradual,
está en el precio máximo que las llamadas cuotas
de salvamento pueden funcionar teniendo en cuenta el valor de
salvamento y la acumulación de fondos para la
preservación, de ahí que en estos escenarios
la
administración de recursos es la variable más
importante.

BIBLIOGRAFÍA
CONSULTADA

AZQUETA, Diego

"El Teorema de Coase y la
valoración de impacto medioambiental, la revisión
de políticas de desarrollo". ? Madrid
1993

– AZQUETA, Diego

"Valoración Económica de la
Calidad Ambiental". Ed. Mc Graw Hill. 1994

– INRENA

Notas de prensa y
revisión de bibliografía relacionada
en

– KNEESE, A y otro

"La ética y la economía medio ambiental"
s.e. 1985

– NEWMAN, P.

"El nuevo Palgrave: Un diccionario
de Economía" Vol 1- .1991 Ed. en
español

– NEWING, Helen y WAHL, Lissie

"Acerca de pueblos indígenas y áreas
protegidas" Ed. CSQS 2004

– VALDEIGLESIAS, César (2001)

"Un nuevo enfoque estratégico del turismo en el
Cusco" Tesis para optar al título de Economista de la
Universidad
Nacional de San Antonio
Abad del Cusco.

 

Artículo presentado por:

Econ. César Valdeiglesias M.

Miembro Investigador de ADECHS PERU
(Asociación para el Desarrollo Científico Humanista
del Sur del Perú).

Cusco, mayo de 2006

Partes: 1, 2
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